Si bien hablamos de
los Derechos de Autor, decimos que
la relación de los Autores con los Artistas Intérpretes o Ejecutantes es evidente, ya que el Autor necesita dar a conocer su Obra, y una forma efectiva es a través
de estos últimos.
Ejemplo:
Quien escribe una Canción, si no es capaz de Interpretarla
de una manera adecuada su obra no será percibida por el público con el agrado
deseado, de igual manera si no es capaz de ejecutar eficazmente los Instrumentos
Musicales que acompañará dicha Obra, el resultado será distinto al pretendido, de ahí que exista
una relación importante entre las personas que realicen las actividades
señaladas precedentemente.
La Utilidad Pública como
Limitación al Derecho de Autor.
El Derecho de Autor faculta al Estado
para que decrete la utilización de una obra por necesidad pública, al
considerar que la misma tiene un considerable valor cultural, pedagógico o
científico para el país.
El artículo 48 de la ley 65-00 consagra requisitos que el Estado debe
cumplir para declarar la utilidad pública a saber:
-Que la obra haya sido ya
publicada;
-Que los ejemplares de la última
edición estén agotados;
-Que hayan transcurrido por lo menos tres años
después de su última publicación;
-Que sea improbable que el titular del derecho de
autor publique una nueva edición; y
-Que el costo del ejemplar se considere inaccesible para la mayoría
de los estudiantes del país que deben utilizarla como obra de texto.
Debemos señalar que el citado
artículo consagra el pago de una justa indemnización al titular del Derecho de
Autor. Además lo supedita a la implementación de un reglamento.
Sanciones Penales en el Derecho de
Autor
El Derecho como ciencia normativa impone reglas, las cuales tienen como
finalidad hacer posible la vida pacífica en sociedad, lamentablemente el Ser Humano tiende a no respetar las normas cuando no contienen
aspectos represivos.
No son suficientes los
comentarios, las charlas, cátedras, etc., si no se reprime los actos contrarios
al Derecho, las normas no tienen la
efectividad deseada, de ahí la importancia de sancionar penalmente a los
infractores de la legislación sobre los Derechos
Intelectuales.
Existe un fenómeno en el ámbito
mundial de sacar beneficios económicos violando los Derechos Intelectuales, al cual se le ha denominado la PIRATERÍA.
Diversas Legislaciones de Derecho de
Autor hacen referencia a organismos especializados en materia de Derecho de Autor a los cuales suelen
llamárseles Unidades de Derecho de
Autor, en nuestro país las funciones destinadas a las Unidades
de Derecho de Autor son ejercidas por la OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (ONDA).
La ley 65-00 en su título XIV se
refiere a la Unidad de Derecho de Autor, el artículo 187 de la referida Ley señala
las atribuciones de ésta, entre ellas:
·
Organizar y Administrar el Registro de
Derecho de Autor
·
Autorizar
·
Inspeccionar y Vigilar las Sociedades de Gestión Colectiva
·
Conciliar y Arbitrar en Materia de Derecho de Autor
·
Desarrollar Programas de Difusión
Entre otros.
El Ministerio Público ha desarrollado una labor grandiosa en materia
de Derecho de Autor, en la
persecución de hechos contrarios al Derecho
que lesionan los intereses de los autores, el Estado, las instituciones que
trabajan en esta materia, y por supuesto la sociedad misma, cabe resaltar las
ejecutorias del DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL de la Fiscalía
del Distrito Nacional, así como también la Procuraduría General de la República
y las Fiscalías de otras localidades del país.
Sanciones
Nuestra ley de Derecho de Autor establece una serie de
sanciones a los infractores de sus postulados, podemos citar al artículo 169,
el cual consagra que:
"Incurre en prisión
correccional de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos,
quien...".
La lista de infracciones es
bastante amplia, remitimos a los lectores a consultar dicho texto legal. El
artículo 170 de la ley 65-00, establece " multa de diez a cincuenta
salarios mínimos", para el caso de reincidencia se consagra imponer al
procesado el máximo de la pena.
REPÚBLICA
DOMINICANA
-ONDA, Oficina Nacional de Derecho de Autor- Ministerio de Cultura.
Ubicaciones
·
Dirección: Edificio del Archivo General de
la Nación, Calle Modesto Diaz No. 2, Zona Universitaria; Santo Domingo,
D.N.
·
Teléfonos: (809) 274 6006; (809) 508 7373
-ONAPI- Oficina
Nacional de Propiedad Industrial.
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