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DERECHOS DE AUTOR- REPÚBLICA DOMINICANA


Si bien hablamos de los Derechos de Autor, decimos que la relación de los Autores con los Artistas Intérpretes o Ejecutantes es evidente, ya que el Autor necesita dar a conocer su Obra, y una forma efectiva es a través de estos últimos.
Ejemplo:
 Quien escribe una Canción, si no es capaz de Interpretarla de una manera adecuada su obra no será percibida por el público con el agrado deseado, de igual manera si no es capaz de ejecutar eficazmente los Instrumentos Musicales que acompañará dicha Obra, el resultado será distinto al pretendido, de ahí que exista una relación importante entre las personas que realicen las actividades señaladas precedentemente.
 
La Utilidad Pública como Limitación al Derecho de Autor.
El Derecho de Autor faculta al Estado para que decrete la utilización de una obra por necesidad pública, al considerar que la misma tiene un considerable valor cultural, pedagógico o científico para el país.
El artículo 48 de la ley 65-00 consagra requisitos que el Estado debe cumplir para declarar la utilidad pública a saber:
-Que la obra haya sido ya publicada;
-Que los ejemplares de la última edición estén agotados;
-Que hayan transcurrido por lo menos tres años después de su última publicación;
-Que sea improbable que el titular del derecho de autor publique una nueva edición; y
-Que el costo del ejemplar se considere inaccesible para la mayoría de los estudiantes del país que deben utilizarla como obra de texto.
Debemos señalar que el citado artículo consagra el pago de una justa indemnización al titular del Derecho de Autor. Además lo supedita a la implementación de un reglamento.

Sanciones Penales en el Derecho de Autor
El Derecho como ciencia normativa impone reglas, las cuales tienen como finalidad hacer posible la vida pacífica en sociedad, lamentablemente el Ser Humano tiende a no respetar las normas cuando no contienen aspectos represivos.
No son suficientes los comentarios, las charlas, cátedras, etc., si no se reprime los actos contrarios al Derecho, las normas no tienen la efectividad deseada, de ahí la importancia de sancionar penalmente a los infractores de la legislación sobre los Derechos Intelectuales.
Existe un fenómeno en el ámbito mundial de sacar beneficios económicos violando los Derechos Intelectuales, al cual se le ha denominado la PIRATERÍA.
Diversas Legislaciones de Derecho de Autor hacen referencia a organismos especializados en materia de Derecho de Autor a los cuales suelen llamárseles Unidades de Derecho de Autor, en nuestro país las funciones destinadas a las Unidades de Derecho de Autor son ejercidas por la OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (ONDA).
La ley 65-00 en su título XIV se refiere a la Unidad de Derecho de Autor, el artículo 187 de la referida Ley señala las atribuciones de ésta, entre ellas:
·         Organizar y Administrar el Registro de Derecho de Autor
·         Autorizar
·         Inspeccionar y Vigilar las Sociedades de Gestión Colectiva
·         Conciliar y Arbitrar en Materia de Derecho de Autor
·         Desarrollar Programas de Difusión
·         Capacitación y Formación en esta Materia
 Entre otros.
El Ministerio Público ha desarrollado una labor grandiosa en materia de Derecho de Autor, en la persecución de hechos contrarios al Derecho que lesionan los intereses de los autores, el Estado, las instituciones que trabajan en esta materia, y por supuesto la sociedad misma, cabe resaltar las ejecutorias del DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL de la Fiscalía del Distrito Nacional, así como también la Procuraduría General de la República y las Fiscalías de otras localidades del país.

Sanciones
Nuestra ley de Derecho de Autor establece una serie de sanciones a los infractores de sus postulados, podemos citar al artículo 169, el cual consagra que:
"Incurre en prisión correccional de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, quien...".
La lista de infracciones es bastante amplia, remitimos a los lectores a consultar dicho texto legal. El artículo 170 de la ley 65-00, establece " multa de diez a cincuenta salarios mínimos", para el caso de reincidencia se consagra imponer al procesado el máximo de la pena.

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REPÚBLICA DOMINICANA

-ONDA, Oficina Nacional de Derecho de Autor- Ministerio de Cultura.
·         Site Web: http://www.onda.gov.do/
·         Email: admin.onda@onda.gov.do; onda@tricom.net
Ubicaciones

·         Dirección: Edificio del Archivo General de la Nación, Calle Modesto Diaz No. 2, Zona Universitaria; Santo Domingo, D.N.
·         Teléfonos: (809) 274 6006; (809) 508 7373

-ONAPI- Oficina Nacional de Propiedad Industrial.



 

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