El Derecho del Autor es este el término utilizado para resumir el conjunto
de Normas y Principios que regulan
los Derechos
Morales y Patrimoniales que la Ley concede a los Autores (Derechos de Autor). Es decir, por
la creación de una obra, ya sea Literaria, Artística,
Científica o Didáctica,
siendo este publicado o inédito.
Sin embargo, el Derecho del Autor
y Copyright
constituye dos concepciones sobre la Propiedad
Literaria y Artística. El primero proviene de la familia del Derecho Continental, particularmente
del Derecho Francés, mientras que el
segundo procede del Derecho Anglosajón.
Podemos también decir que el Derecho
del Autor está basado en la idea de un Derecho
Personal del Autor, originado en una forma de identidad entre el Autor y su Creación.
El Derecho Moral está
constituido como emanación de la persona del Autor, es decir que este reconoce que la obra es expresión de la
persona del Autor y así se le Protege.
La Protección del Copyright está limitada a la Obra, sin la consideración de los Atributos Morales del Autor en relación
con su Obra, con exención de la
paternidad; quien no lo considera como un Autor
propiamente tal, pero este tiene Derechos
que determinan las modalidades de utilización de una Obra.
· Digital Millennium Copyright Act- Estados Unidos
Autor
El Autor se define como una persona que Crea una Obra Artística o
Técnica, esta ha de ser reconocida como original (y por tanto Legalmente protegida por los Derechos
de Autor).
Este puede actuar como sinónimo de Escritor
cuando se emplea para Obras relacionadas
con la Literatura.
El concepto de autor suele ser cuestionado por la Crítica Moderna, ya que este afirma que cualquier Obra se crea colectivamente, esta por
parte de quien la Origina por
primera vez como por parte de quienes la Interpretan,
es así como todo el contexto la ha hecho posible.
Si mas bien hablamos en base a la Historia,
diremos entonces que la Idea del Autor
ha cambiado en cuanto a su alcance.
Es decir, que en la Tradición Oral
de la Antigüedad las Historias se consideraban parte de la Tradición o bien inspiradas por Dioses, los Autores Materiales sólo en transmitían una Versión.
Durante Siglos los Autores han quedado en el anonimato y
sólo a partir de la Edad Moderna y especialmente en el Romanticismo se reivindicó su papel
como personalidad propia capaz de engendrar una Obra Única y Original.
Sin embargo, si hablamos de lo que es el Término Jurídico, corresponde a la siguiente definición; un Autor
es toda persona que crea una Obra
Susceptible de ser protegida con Derechos
del Autor.
Este término no sólo se refiere a los siguientes creadores:
·
Novelas
·
Tratados
Sino también, a quienes desarrollan:
·
Incluyendo también a los:
·
Pintores
Este distinguiéndolo del creador de la Música, al que se lo llama Compositor,
a los que Graban Sonidos y Traducen Libros de un idioma a otro, entre otros.
Según la Legislación vigente en varios países, de existir una Coautoría, significaría que habrá también una Comunidad sobre los Derechos del Autor de
la Obra Creada.
Es decir, que los Coautores son
considerados como "Tenedores
Mancomunados", conservando cada uno un Derecho Independiente de
Otorgar bajo Licencia y usar,
siempre que rinda cuentas a los demás Coautores
acerca de cualquier posible Ganancia,
en la medida que su aportación sea susceptible de separación de la obra común;
de lo contrario, deben actuar de común acuerdo.
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