Si bien hablamos de la Música…
La Música, es un Medio de Expresión, y la Forma de Entretenimiento más Popular de todos los tiempos; este
puede alegrar nuestras vidas, evocar recuerdos con sólo una Nota, además de animar a un sinnúmero
de personas en un Evento.
Es decir, que muchas
personas pueden escuchar tanto un Discurso
Grabado al igual que una Canción, este
mucho tiempo después de que el Orador
Original haya compartido esas Notas
y/o palabras inspiradoras.
Sin embargo, al utilizar Música o Discursos grabados
en tu negocio, es posible que tengas que pagar para usarlos. Al hablar del tema
de los Derechos de Autor en Música, hablamos de un tema muy complejo
y con Trampas Potenciales para los Empresarios Independientes desinformados
que usan Música en sus Negocios.
Ritmo y Mambo.com te ofrece una Guía de los Derechos del Autor para ayudarte a navegar
en estas aguas posiblemente desconocidas, estas con información específica para
EE.UU.
Para un mejor
entendimiento y se detallan lo siguiente:
·
Los diferentes tipos de Obras Musicales.
·
Los usos comunes de cada tipo de Música.
·
La Licencia correspondiente.
·
La Organización
que otorga Licencias.
Nota: Las Licencias y los Derechos de Autor entran en juego frecuentemente durante la
operación de un Negocio, así que es
esencial encargarse de ellos de manera prudente.
Procedimiento del Derecho de Autor
Tipo
de Obras
- Obra Musical en EE. UU.
Usos
a) Las Obras Musicales en los Estados Unidos pueden realizarse mediante una Ejecución
Pública correspondiente a las
siguientes:
·
Por un Grupo
Musical que toca la Canción.
·
Por la transmisión de Música Grabada de un Reproductor de MP3, CD ó DVD.
Estas son ejecutadas en
base a una Licencia de Ejecución Pública, atrojada por las
siguientes organizaciones:
-ASCAP/
BMI/SESAC- EE.UU; para estas no se
necesita contactar y obtener una Licencia,
ya que se ha obtenido Licencias
Generales para la Reproducción De Música
de ASCAP y BMI especifico para los Eventos
de IBO y para los Sistemas Telefónicos que utilizan Música durante momentos de espera en EE.UU.
Es decir, los IBO Canadienses que organicen eventos en EE.UU. están cubiertos por las Licencias
Generales de ASCAP y BMI.
Sin embargo, SESAC ha indicado que los IBO no necesitan Licencias para los Hoteles
debidos a que los Hoteles generalmente
ya están cubiertos por las Licencias de
SESAC. Si el IBO desearía usar Música de SESAC, el IBO debería
contactar a un Representante del Lugar y/o de SESAC
para ver si el lugar en cuestión tiene una Licencia.
En caso contrario, el IBO debe
comunicarse con SESAC para obtener
una Licencia.
Hablando con detalles se
determina lo siguiente:
Identificación;
Los IBO no necesitan una Tarjeta ni ningún otro documento de Identificación para estar cubiertos por
las Licencias de ASCAP y BMI.
Por esta razón si un
representante de ASCAP o BMI le pregunta al IBO si tiene una Licencia,
el IBO sólo necesita decir que su
organización de comercio (la IBOAI)
ha obtenido una Licencia.
Mientras que en seguida el
IBO puede dirigir al representante a
la Encargada de Cuentas de ASCAP (Srta. Octavia Holloway en
Atlanta, Georgia al 770-805-3426) ó proporcionar el Número de la Cuenta Nacional de BMI (925-6000).
b) Reproducción de una Canción:
·
Grabar tu propia versión de una Canción en un CD o Grabador Digital.
·
Grabar tu propia versión de una Canción para sincronizarla con Imágenes
Visuales: En un DVD.
Estas se ejecutan
mediante una “Licencia Mecánica”, es decir, solamente Audio (ningún tipo de imagen Visual) y/o una Licencia Compulsoria.
Si bien, “Licencia
de Sincronización” es para sincronizarla con Imágenes Visuales.
-The
Harry Fox Agency- es una subsidiaria de la NMPA y/o una Compañía de
Bibliotecas Musicales.
Si embargo, en caso
contrario a lo anterior, esta si necesita contactar y obtener una Licencia por medio de The Harry Fox Agency; en algunos casos, una Compañía de Bibliotecas Musicales.
Mientras que para obtener Licencias Mecánicas y de
Sincronización del Editor de Música para grabar las Obras Musicales. Aunque con respecto a las Licencias Compulsorias, las Leyes de Derechos
de Autor mantienen que una vez que se distribuyan públicamente las Grabaciones de Obras Musicales no Dramáticas
en Estados Unidos con el consentimiento del dueño de los Derechos de Autor, cualquier persona podrá bajo ciertas
circunstancias y condiciones limitadas, obtener una Licencia Compulsoria para Crear
y Distribuir sus propias Grabaciones sin el permiso del dueño de
los Derechos de Autor. Observa que
las Licencias Compulsorias no se encuentran disponibles para grabar Obras Musicales en Obras Audiovisuales.
Sin embargo, se observa
también que las Licencias Compulsorias deben solicitarse antes y/o
dentro de un período de 30 días después de crear, y antes de distribuir,
cualquier grabación.
Por otra parte, también
hay Requisitos de Informes Mensuales
y Anuales.
Tipos
de Obras
-Grabaciones de Sonido en
EE.UU
Usos
C) Reproducción (Regrabación)
de una Versión Particular de una Canción, incluso partes de la Canción de un Archivo MP3, CD o DVD:
·
Grabar esta versión de la Canción en tu Reproductor de
MP3.
·
Grabar esta versión de la Canción en tu DVD.
Estas pueden obtener la “Licencia de uso Maestro”, es
decir, solamente Audio; esta sin
ninguna Imagen Visual.
La “Licencia de Sincronización”, es para Sincronización con Imágenes
Visuales.
-Compañía
Discográfica- por medio de la RIAA;
esta necesita contactar y obtener
una Licencia. Para obtener las “Licencias de uso Maestro” y de “sincronización” para Grabar
Grabaciones de Sonidos de la Compañía Discográfica dueña de los Derechos de Autor de la Canción que deseas usar.
Mientras que en
generalidad, se sugiere comunicarse con la RIAA
para contactar a esa Compañía Discográfica o comunicarse directamente
con la Compañía Discográfica.
Tipos
de Obras
-Obra Musical
Usos
a)
Reproducción de una Canción:
·
Grabar tu propia versión de una
Canción en un CD o Grabador Digital.
·
Grabar tu propia versión de una
Canción para sincronizarla con Imágenes Visuales, es decir en un DVD
y más.
Estas pueden obtener la “Licencia Mecánica” solamente de Audio, es decir, ninguna Imagen Visual o una “Licencia Compulsoria”, “Licencia
de Sincronización”, para
sincronizarla con Imágenes Visuales.
-The
Harry Fox Agency- Es una subsidiaria de la NMPA o una Compañía de Bibliotecas Musicales; para este se
necesita contactar y obtener una Licencia
por medio de The Harry Fox Agency, y en algunos casos, una Compañía de Bibliotecas
Musicales, estas obtienen “Licencias
Mecánicas” y de Sincronización del
Editor de Música para grabar las Obras Musicales.
Si bien hablamos de la “Licencias
Compulsorias”, las Leyes de Derechos de
Autor mantienen que una vez que se distribuyan públicamente las Grabaciones de Obras Musicales no Dramáticas
en Estados Unidos con el consentimiento del dueño de los Derechos de Autor, es decir, que cualquier persona podrá bajo
ciertas circunstancias y condiciones limitadas, obtener una “Licencia Compulsoria” para crear y
distribuir sus propias grabaciones sin el permiso del dueño de los Derechos de Autor.
Se observa que las Licencias Compulsorias no se encuentran
disponibles para grabar Obras Musicales
en Obras Audiovisuales. Es decir,
que también que las Licencias
Compulsorias deben solicitarse antes o dentro de un período de 30 días
después de crear, y antes de distribuir, cualquier Grabación. Existe también Requisitos
de Informes Mensuales y Anuales.
Especificación
·
El dueño de los Derechos
de Autor de una Grabación de Sonido,
no tiene Derechos de Ejecución Pública.
·
Si se deseas Reproducir
una versión determinada de una Canción, es
decir, una Canción Cantada por Barbra
Streisand, generalmente debes obtener Licencias
del dueño de los Derechos de Autor de
la Obra Musical, y del dueño de los Derechos de Autor de Grabaciones de Sonido:
Ejemplo:
Una “Licencia Mecánica” o de Sincronización
de The Harry Fox Agency o una Biblioteca Musical, y una Licencia de Uso Maestro o de Sincronización
de la Compañía Discográfica.
·
Bajo las Leyes
de Derechos de Autor, no estás
sujeto a ninguna responsabilidad por Copiar
Obras Musicales o Grabaciones de Sonido para el Uso No Comercial, es decir, privado.
Sin embargo, la Grabación de Música y
Venta subsiguiente de dichas grabaciones no es un uso “No Comercial” y puede responsabilizarte por infracciones de Derechos De Autor.
·
Bajo las Leyes
de Derechos de Autor, existen los “Derechos de Intérpretes/ Ejecutantes.”
Particularmente no puedes crear una Grabación
en Audio o Visual de una Ejecución en Vivo sin el consentimiento
de los Intérpretes/ Ejecutantes.
Tampoco puedes distribuir ni Reproducir
Grabaciones de una Ejecución en Vivo
sin el consentimiento de los Intérpretes/
Ejecutantes.
0 comentarios:
Publicar un comentario