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DERECHOS DEL AUTOR- PROCEDIMIENTOS (EE.UU)


Si bien hablamos de la Música…
La Música,  es un Medio de Expresión, y la Forma de Entretenimiento más Popular de todos los tiempos; este puede alegrar nuestras vidas, evocar recuerdos con sólo una Nota, además de animar a un sinnúmero de personas en un Evento.
Es decir, que muchas personas pueden escuchar tanto un Discurso Grabado al igual que una Canción, este mucho tiempo después de que el Orador Original haya compartido esas Notas y/o palabras inspiradoras.   
 Sin embargo, al utilizar Música o Discursos grabados en tu negocio, es posible que tengas que pagar para usarlos. Al hablar del tema de los Derechos de Autor en Música, hablamos de un tema muy complejo y con Trampas Potenciales para los Empresarios Independientes desinformados que usan Música en sus Negocios.
Ritmo y Mambo.com te ofrece una Guía de los Derechos del Autor para ayudarte a navegar en estas aguas posiblemente desconocidas, estas con información específica para EE.UU.
Para un mejor entendimiento y se detallan lo siguiente:  
 
·         Los diferentes tipos de Obras Musicales. 
·         Los usos comunes de cada tipo de Música. 
·         La Licencia correspondiente. 
·         La Organización que otorga Licencias.

Nota: Las Licencias y los Derechos de Autor entran en juego frecuentemente durante la operación de un Negocio, así que es esencial encargarse de ellos de manera prudente.

Procedimiento del Derecho de Autor
Tipo de Obras
- Obra Musical en EE. UU.
Usos
a)     Las Obras Musicales en los Estados Unidos pueden realizarse mediante una Ejecución    
 Pública correspondiente a las siguientes:
·         Por un Grupo Musical que toca la Canción. 
·         Por la transmisión de Música Grabada de un Reproductor de MP3, CD ó DVD.
Estas son ejecutadas en base a una Licencia de Ejecución Pública, atrojada por las siguientes organizaciones:
-ASCAP/ BMI/SESAC- EE.UU; para estas no se necesita contactar y obtener una Licencia, ya que se ha obtenido Licencias Generales para la Reproducción De Música de ASCAP y BMI especifico para los Eventos de IBO y para los Sistemas Telefónicos que utilizan Música durante momentos de espera en EE.UU.
Es decir, los IBO Canadienses que organicen eventos en EE.UU. están cubiertos por las Licencias Generales de ASCAP y BMI.
Sin embargo, SESAC ha indicado que los IBO no necesitan Licencias para los Hoteles debidos a que los Hoteles generalmente ya están cubiertos por las Licencias de SESAC. Si el IBO desearía  usar Música de SESAC, el IBO debería contactar a un Representante del Lugar  y/o de SESAC para ver si el lugar en cuestión tiene una Licencia. En caso contrario, el IBO debe comunicarse con SESAC para obtener una Licencia. 
Hablando con detalles se determina lo siguiente:
Identificación; Los IBO no necesitan una Tarjeta ni ningún otro documento de Identificación para estar cubiertos por las Licencias de ASCAP y BMI.
Por esta razón si un representante de ASCAP o BMI le pregunta al IBO si tiene una Licencia, el IBO sólo necesita decir que su organización de comercio (la IBOAI) ha obtenido una Licencia.
Mientras que en seguida el IBO puede dirigir al representante a la Encargada de Cuentas de ASCAP (Srta. Octavia Holloway en Atlanta, Georgia al 770-805-3426) ó proporcionar el Número de la Cuenta Nacional de BMI (925-6000).
b)     Reproducción de una Canción:
·         Grabar tu propia versión de una Canción en un CD o Grabador Digital.
·         Grabar tu propia versión de una Canción para sincronizarla con Imágenes Visuales: En un DVD.
Estas se ejecutan mediante una “Licencia Mecánica”, es decir, solamente Audio (ningún tipo de imagen Visual) y/o una Licencia Compulsoria.
Si bien,  “Licencia de Sincronización” es para sincronizarla con Imágenes Visuales. 
-The Harry Fox Agency- es una subsidiaria de la NMPA y/o una Compañía de Bibliotecas Musicales.
Si embargo, en caso contrario a lo anterior, esta si necesita contactar y obtener una Licencia  por medio de The Harry Fox Agency; en algunos casos, una Compañía de Bibliotecas Musicales.
Mientras que para obtener Licencias Mecánicas y de Sincronización del Editor de Música para grabar las Obras Musicales.  Aunque con respecto a las Licencias Compulsorias, las Leyes de Derechos de Autor mantienen que una vez que se distribuyan públicamente las Grabaciones de Obras Musicales no Dramáticas en Estados Unidos con el consentimiento del dueño de los Derechos de Autor, cualquier persona podrá bajo ciertas circunstancias y condiciones limitadas, obtener una Licencia Compulsoria para Crear y Distribuir sus propias Grabaciones sin el permiso del dueño de los Derechos de Autor. Observa que las Licencias Compulsorias no se encuentran disponibles para grabar Obras Musicales en Obras Audiovisuales.
Sin embargo, se observa también que las Licencias Compulsorias deben solicitarse antes y/o dentro de un período de 30 días después de crear, y antes de distribuir, cualquier grabación.
Por otra parte, también hay Requisitos de Informes Mensuales y Anuales.
Tipos de Obras
-Grabaciones de Sonido en EE.UU
Usos
C) Reproducción  (Regrabación) de una Versión Particular de una Canción, incluso partes de la Canción de un Archivo MP3, CD o DVD:

·         Grabar esta versión de la Canción en tu Reproductor de MP3.
·         Grabar esta versión de la Canción en tu DVD.

Estas pueden obtener la “Licencia de uso Maestro”, es decir, solamente Audio; esta sin ninguna Imagen Visual.
La “Licencia de Sincronización”, es para Sincronización  con Imágenes Visuales. 
-Compañía Discográfica- por medio de la RIAA; esta  necesita contactar y obtener una Licencia.  Para obtener las “Licencias de uso Maestro” y de “sincronización” para Grabar Grabaciones de Sonidos de la Compañía Discográfica dueña de los Derechos de Autor de la Canción que deseas usar.
Mientras que en generalidad, se sugiere comunicarse con la RIAA para contactar a esa Compañía Discográfica o comunicarse directamente con la Compañía Discográfica. 

Tipos de Obras
-Obra Musical
Usos
a)     Reproducción de una Canción:

·         Grabar tu propia versión de una Canción en un CD o Grabador Digital. 
·         Grabar tu propia versión de una Canción para sincronizarla con Imágenes Visuales, es decir  en un DVD y más.

Estas pueden obtener la “Licencia Mecánica” solamente de Audio, es decir, ninguna Imagen Visual o una “Licencia Compulsoria”, “Licencia de Sincronización”,  para sincronizarla con Imágenes Visuales.
-The Harry Fox Agency- Es una subsidiaria de la NMPA o una Compañía de Bibliotecas Musicales; para este se necesita contactar y obtener una Licencia por medio de The Harry Fox Agency,  y en algunos casos, una Compañía de Bibliotecas Musicales, estas obtienen “Licencias Mecánicas” y de Sincronización del Editor de Música para grabar las Obras Musicales. 
Si bien hablamos de la  “Licencias Compulsorias”, las Leyes de Derechos de Autor mantienen que una vez que se distribuyan públicamente las Grabaciones de Obras Musicales no Dramáticas en Estados Unidos con el consentimiento del dueño de los Derechos de Autor, es decir, que cualquier persona podrá bajo ciertas circunstancias y condiciones limitadas, obtener una “Licencia Compulsoria” para crear y distribuir sus propias grabaciones sin el permiso del dueño de los Derechos de Autor.
Se observa que las Licencias Compulsorias no se encuentran disponibles para grabar Obras Musicales en Obras Audiovisuales. Es decir, que también que las Licencias Compulsorias deben solicitarse antes o dentro de un período de 30 días después de crear, y antes de distribuir, cualquier Grabación. Existe también Requisitos de Informes Mensuales y Anuales.
Especificación

·         El dueño de los Derechos de Autor de una Grabación de Sonido, no tiene Derechos de Ejecución Pública. 

·         Si se deseas Reproducir una versión determinada de una Canción, es decir, una Canción Cantada por Barbra Streisand, generalmente debes obtener Licencias del dueño de los Derechos de Autor de la Obra Musical, y del dueño de los Derechos de Autor de Grabaciones de Sonido:

Ejemplo:

Una “Licencia Mecánica” o de Sincronización de The Harry Fox Agency o una Biblioteca Musical, y una Licencia de Uso Maestro o de Sincronización de la Compañía Discográfica.


·         Bajo las Leyes de Derechos de Autor, no estás sujeto a ninguna responsabilidad por Copiar Obras Musicales o Grabaciones de Sonido para el Uso No Comercial, es decir, privado. Sin embargo, la Grabación de Música y Venta subsiguiente de dichas grabaciones no es un uso “No Comercial” y puede responsabilizarte por infracciones de Derechos De Autor. 

·         Bajo las Leyes de Derechos de Autor, existen los “Derechos de Intérpretes/ Ejecutantes.” Particularmente no puedes crear una Grabación en Audio o Visual de una Ejecución en Vivo sin el consentimiento de los Intérpretes/ Ejecutantes. Tampoco puedes distribuir ni Reproducir Grabaciones de una Ejecución en Vivo sin el consentimiento de los Intérpretes/ Ejecutantes.


 

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