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DERECHOS DEL AUTOR


El Derecho del Autor es este el término utilizado para resumir el conjunto de Normas y Principios que regulan los Derechos Morales y Patrimoniales que la Ley concede a los Autores (Derechos de Autor). Es decir, por la creación de una obra, ya sea  Literaria, Artística, Científica o Didáctica, siendo este publicado o inédito.
Sin embargo, el Derecho del Autor y Copyright constituye dos concepciones sobre la Propiedad Literaria y Artística. El primero proviene de la familia del Derecho Continental, particularmente del Derecho Francés, mientras que el segundo procede del Derecho Anglosajón.
 
Podemos también decir que el Derecho del Autor está basado en la idea de un Derecho Personal del Autor, originado en una forma de identidad entre el Autor y su Creación.
El Derecho Moral está constituido como emanación de la persona del Autor, es decir que este reconoce que la obra es expresión de la persona del Autor y así se le Protege.
La Protección del Copyright está limitada a la Obra, sin la consideración de los Atributos Morales del Autor en relación con su Obra, con exención de la paternidad; quien no lo considera como un Autor propiamente tal, pero este tiene Derechos que determinan las modalidades de utilización de una Obra.
·         Ley Federal del Derecho de Autor- Estados Unidos Mexicanos
·         Propiedad Intelectual- Chile
·         Derechos de Autor- Venezuela
·         Dirección Nacional de Derecho de Autor- Colombia

·         Digital Millennium Copyright Act- Estados Unidos

Autor
El Autor se define como una persona que Crea una Obra Artística o Técnica,  esta ha de ser reconocida como original (y por tanto Legalmente protegida por los Derechos de Autor).
Este puede actuar como sinónimo de Escritor cuando se emplea para Obras relacionadas con la Literatura.
El concepto de autor suele ser cuestionado por la Crítica Moderna, ya que este afirma que cualquier Obra se crea colectivamente, esta por parte de quien la Origina por primera vez como por parte de quienes la Interpretan, es así como todo el contexto la ha hecho posible.
Si mas bien hablamos en base a la Historia, diremos entonces que la Idea del Autor ha cambiado en cuanto a su alcance.
Es decir, que en la Tradición Oral de la Antigüedad las Historias se consideraban parte de la Tradición o bien inspiradas por Dioses, los Autores Materiales sólo en transmitían una Versión.
Durante Siglos los Autores han quedado en el anonimato y sólo a partir de la Edad Moderna y especialmente en el Romanticismo se reivindicó su papel como personalidad propia capaz de engendrar una Obra Única y Original.
Sin embargo, si hablamos de lo que es el Término Jurídico, corresponde a la siguiente definición; un Autor es toda persona que crea una Obra Susceptible de ser protegida con Derechos del Autor.
Este término no sólo se refiere a los siguientes creadores:
·         Novelas
·         Obras Dramáticas
·         Tratados
Sino también, a quienes desarrollan:
·         Programas de Computación
·         Datos en Guías Telefónicas
·         Elaboran Coreografías de Danza
·         Incluyendo también a los:
·         Fotógrafos
·         Escultores
·         Pintores
·         Cantautores
·         Letristas de Canciones
Este distinguiéndolo del creador de la Música, al que se lo llama Compositor, a los que Graban Sonidos y Traducen Libros de un idioma a otro, entre otros.
Según la Legislación vigente en varios países, de existir una Coautoría, significaría que habrá también una Comunidad sobre los Derechos del Autor de la Obra Creada.
Es decir, que los Coautores son considerados como "Tenedores Mancomunados", conservando cada uno un Derecho Independiente de Otorgar bajo Licencia y usar, siempre que rinda cuentas a los demás Coautores acerca de cualquier posible Ganancia, en la medida que su aportación sea susceptible de separación de la obra común; de lo contrario, deben actuar de común acuerdo.

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